Surge este tema a raíz de la situación que se está empezando a vivir en España cuando varias personas de los nuevos gobiernos (sobre todo los locales) están empezando a cuestionar demostraciones públicas de religión (como son las procesiones de Semana Santa o la Cabalgata de Reyes), la existencia de capillas católicas en las universidades y hospitales públicos, e incluso han formado parte de ataques a lugares de culto profanándolos, etc. porque es bueno saber a qué tenemos derecho los católicos y porqué.
Empezaré trayendo a colación la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y que responde a la necesidad de defender al individuo y sus derechos inalienables frente a los Estados.
Partiendo del "derecho natural", estos treinta derechos universales, hablan de lo que necesita una persona para poder desarrollarse como tal. Y aunque esta declaración universal de derechos no es vinculante, es la referencia en la que se elaboran muchas constituciones, por ejemplo la española y es en sí misma la Constitución de otros países, por ejemplo Argentina. LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
El derecho que nos afecta pertenece al artículo 18: "Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia"
UN POCO DE HISTORIALa intuición de que es un derecho humano fundamental, un privilegio natural, que todo hombre pueda expresar su fe según sus propias convicciones ya fue expresada por Tertuliano en el siglo III, y fue el mismo Tertuliano quien acuñó la expresión "libertad religiosa"
En el año 313d.C. se publica, en el Imperio Romano, el Edicto de Milán que viene a suponer el primer documento jurídico que establece la libertad religiosa. Como estudiamos en el colegio, el emperador Constantino viene a operar la inversión del panorama de las relaciones entre el Imperio y los cristianos. El Edicto establecía la libertad de culto para los cristianos y el resto de religiones, aunque en realidad tan solo los primeros veían amenazadas su convicciones por el Imperio. En cualquier caso el Edicto establece que "nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción(...)"
En 1568 se estableció legalmente por primera vez en Europa la libertad de culto con un Edicto de Tolerancia en Turda, Transilvania.
Hasta el siglo XX algunos Estados empezaron a adoptar medidas del derecho internacional por la que se declaraba libertad de culto, además de proclamar la separación entre Iglesia y Estado. No obstante, estos cambios se han venido dando de manera gradual y en algunos casos condicionada, por lo que en la actualidad existen algunos países en América que adoptan el catolicismo como religión oficial.
También ha habido casos de imposición de monumentos religiosos en zonas públicas, discriminación religiosa y persecuciones religiosas a varios credos desde la época de la independencia.
Por otro lado, ha de respetarse no solo la religión de cada uno, sino también la falta de ella. La organización atea Freedom From Religion Foundation, la mayor de librepensadores (ateos, agnósticos y escépticos) de Estados Unidos argumenta que la libertad para no tener una religión es un derecho universal que, concretamente en la Constitución de EE.UU., está garantizada explícitamente con la frase "freedom of religion".
LA POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICAPor su parte, la Iglesia Católica apoya completamente el derecho a la libertad religiosa y la libertad de culto como queda patente en la Encíclica Dignitatis Humanae (de la dignidad del hombre) y habla en contra de la imposición: "Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas" y explicita: "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos".
LA LEY EN ESPAÑAActualmente España declara la libertad de culto en su
constitución pero confiere un estatus especial a la religión católica que no da
a otras religiones, consistente en darle sustento económico y privilegios
jurídicos. Así, en el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad. Y además se explicita el derecho a no declarar sobre las creencias religiosas y a este se sumó el de no hacerlo tampoco sobre la ideología.
Esta libertad alcanza su trascendencia en su vertiente externa, que se traduce en la posibilidad de compartir y transmitir, en definitiva de exteriorizar esas ideas. Esta versión exterior con frecuencia se transforma en libertad de expresión y así, al igual que ésta, se vincula con el pluralismo político, además de con el propio concepto de Estado democrático, constituyendo los cauces para su manifestación. Sin embargo la libertad ideológica se puede manifestar al exterior de otra forma mediante gestos, conductas o cualesquiera otra manifestación que permita traslucir las creencias u opiniones personales, distinguiéndose así de la citada libertad de expresión. Los ejemplos son variados y de diferente calado: desde portar 'pegatinas' con consignas al controvertido uso del pañuelo (hijab) por parte de las mujeres musulmanas hasta conductas que pueden afectar a la vida como el mantenimiento de una huelga de hambre como medio de reivindicación de unas ideas
Se ha considerado que nuestra Constitución plasma lo que se conoce como 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamientos, como el alemán, en el que quedan proscritas las ideologías contrarias a los principios recogidos en la Constitución, de tal forma que se admite incluso la defensa de ideologías contrarias al ordenamiento constitucional, siempre que respeten las formalidades establecidas y que no recaigan en supuestos punibles de acuerdo con la protección penal
La libertad religiosa se corresponde con la vertiente trascendente de la libertad ideológica, pero más que por el contenido de las ideas, la libertad religiosa se distingue por su ejercicio comunitario o colectivo (sin perjuicio de su componente individual) que alcanza su máxima expresión externa mediante los actos de culto.
El límite a estos derechos reconocidos en el primer párrafo del artículo 16 CE lo constituye el orden público 'protegido por la ley', es decir no hace referencia a un orden público de carácter policial sino aquél que se deriva conforme de lo establecido en el ordenamiento jurídico tendente a proteger ese orden establecido y, en particular, los derechos fundamentales.
Tanto la libertad religiosa como la ideológica cuenta con protección en el Código Penal. La segunda al tipificar (arts. 510 a 512) las conductas que promuevan el odio o la discriminación por motivos ideológicos o religiosos o las de funcionarios, profesionales o empresarios que discriminen por esos motivos. En la vertiente religiosa se tipifican determinadas conductas destinadas a impedir el ejercicio de esas libertades o a escarnecer una religión o a profanar lugares de culto o enterramiento
La distinción entre la aconfesionalidad y el laicismo del Estado se aprecia en el segundo inciso del precepto mencionado, al establecer que 'los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española' y, en particular, 'mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones'.
La expresión de este párrafo resultaba más fácil de comprender en un momento en el que la mayoría de la población era católica, y otras religiones minoritarias sólo exigían tolerancia, pero plantea problemas en el momento en el que, por una parte, en especial debido a la inmigración, otras religiones alcanzan una amplia implantación y, por otra, se manifiestan abiertamente sectores ateos o agnósticos. Las discusiones que se plantean en el ámbito escolar y, por tanto, en relación con el derecho a la educación son buena prueba de ello.
El Estado ha firmado acuerdos con distintas Confesiones religiosas: Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, económicos, enseñanza y asuntos culturales y asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, que se han traducido en la posibilidad de facilitar, sobre la base siempre del principio de voluntariedad, la asistencia religiosa o la celebración del culto a la Iglesia Católica en ámbitos en los que las personas ven restringida su libertad personal como centros penitenciarios, hospitales o Fuerzas Armadas, regulación que han desarrollado en el RD del servicio de asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas; OM de 20 de diciembre de 1985 de asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos y art. 74 de la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el art. 230 del RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como la OM de 24 de noviembre de 1993 de asistencia religiosa católica en establecimientos penitenciarios.
De igual forma como consecuencia de los Acuerdos con la Santa Sede el Estado reconoce efectos civiles al matrimonio y a la disolución matrimonial canónicos.
SOBRE EL LAICISMO, LA ACONFESIONALIDAD Y LA LAICIDADLaicismo es la corriente de pensamiento, ideología,
movimiento político, legislación o política de gobierno que defiende o favorece
la existencia de una sociedad organizada aconfesionalmente, es decir, de forma
independiente, o en su caso ajena a las confesiones religiosas. Su ejemplo más
representativo es el "Estado laico" o "no confesional".
El concepto de "Estado laico", opuesto al de
"Estado confesional", surgió históricamente de la Separación
Iglesia-Estado que tuvo lugar en Francia a finales del siglo XIX, aunque la
separación entre las instituciones del estado y las iglesias u organizaciones
religiosas se ha producido, en mayor o menor medida, en otros momentos y
lugares, normalmente vinculada a la Ilustración y a la Revolución liberal.
Los laicistas consideran que su postura garantiza la
libertad de conciencia además de la no imposición de las normas y valores
morales particulares de ninguna religión o de la irreligión. El laicismo
persigue la secularización del Estado, y se distingue del
anticlericalismo radical ateo en cuanto no condena la existencia de dichos
valores religiosos. Si bien, hay una teoría que diferencia entre laicismo y laicidad. No he podido encontrar diferencias según la RAE, pero hay quien matiza los siguientes significados que pueden o no estar más o menos a la orden del día: Laicidad: Mutuo respeto entre Iglesia y Estado fundamentado
en la autonomía de cada parte.Laicismo: Hostilidad o indeferencia contra la religión.
En contra de esta diferenciación he encontrado este testimonio: "Ya sabían los sofistas griegos, que introducir diferencias
terminológicas engañosas pueden darle ventaja a uno en el debate. Viene esto a
cuento de la nueva táctica de los defensores de las prebendas religiosas de
diferenciar entre laicidad y laicismo. Según ellos, la primera es justa y
necesaria, pues implica un "justo" respeto a la libertad religiosa,
mientras el segundo es pernicioso y ha de ser sañudamente combatido. Para
subrayar la diferencia, la palabra "laicidad" vendrá siempre
acompañada de adjetivos como "sana", "justa",
"positiva", mientras que la palabra "laicismo" vendrá
siempre adjetivada con "excluyente", "radical",
"fundamentalista", o similares.
A pesar de las apariencias, y de las declaraciones de estos
confesionalistas, no existe un "laicismo" malo, y una
"laicidad" buena: el objetivo es confundir a la opinión pública para
mantener un status quo que les privilegia. Así, gracias a esta falsa diferencia
los defensores de la "laicidad" argumentan que el Estado español es
ya un Estado laico, y que por lo tanto no es necesario hacer reforma alguna. A
quienes somos defensores de la libertad de conciencia y la religiosa
(llámesenos "laicistas", "laicidistas" o como se desee) nos
parece raro un Estado laico que recauda dinero para una (o varias) confesión
religiosa, que subvenciona con cargo a los presupuestos lo que los ciudadanos
no aportan para el mantenimiento de su culto y clero, que paga sus colegios,
que abre las escuelas públicas a la enseñanza de su religión, que además paga
el sueldo de sus formadores religiosos que eligen sus dirigentes, que exime de
impuestos a sus actividades, que repara y mantiene sus templos, que da carácter
civil a sus fiestas, que concelebra con sus jerarcas misas, romerías y
procesiones, etc. ¡Qué Estado laico tan raro!"
Manteniendo una postura intermedia, laicismo y laicidad son lo mismo, pero yo sí creo que el Estado puede favorecer la religión y el culto no porque sean manifestaciones religiosas, sino porque facilitan la realización de un derecho fundamental. Me da igual si es para la religión católica como para otra cualquiera.
En cuanto a la idea de algunos de que se mantengan las manifestaciones religiosas en el ámbito de lo privado, conviene recordar esa libertad de expresión de la que hablábamos anteriormente y que termina cuando cause desorden público. Cualquier manifestación pública religiosa que no cause desorden en una democrática es tan legítima como cualquier otro tipo de manifestación.
Lo dejo aquí, pero se podía hablar también de la cantidad de dinero que la Iglesia católica, sus colegios, sus obras de caridad, etc, ahorran a todos y por lo que no solo es justo, sino que es sumamente conveniente, facilitarle las cosas como se les facilitan a otro tipo de instituciones